Constituyen Faltas Muy Graves y, por tanto, motivo de expulsión automática, inmediata y definitiva del camping, con pérdida de las cantidades entregadas a cuenta y sin derecho a reclamación alguna, la comisión dentro de las instalaciones del camping por parte de cualquier persona usuaria de uno cualquiera de los siguientes actos: a) Originar y/o participar activamente en cualquier tipo de pelea, riña o altercado físico entre personas usuarias del camping. b) La comisión, dentro de las instalaciones del camping, de cualquier falta o delito tipificado en el Código Penal que haya sido objeto de denuncia ante los Mossos d’Esquadra y que haya comportado posterior condena por los Tribunales de Justicia. c) Las faltas de respeto, amenazas, insultos o cualquier agresión, ya sea verbal o física, dirigidas contra la Dirección del camping, el personal del mismo o empresas subcontratadas que presten servicios en las instalaciones. d) La simple tenencia, porte o posesión de cualquier tipo de arma dentro del camping, así como su venta, cesión o comercialización. e) El impago, total o parcial, del importe de la cuota de temporada o de cualquier servicio recibido de la sociedad titular, así como el incumplimiento del calendario de pagos estipulado y/o pactado. f) La inclusión en el Contrato de Temporada de personas que, en su conjunto, suponga el incumplimiento de los requisitos expresamente fijados en la Norma 9ª del presente Reglamento. g) Introducir o permitir la permanencia en el camping de personas ajenas al mismo sin haber efectuado el correspondiente registro de entrada. h) La comisión reiterada de actos que hayan dado lugar a la imposición de dos (2) o más sanciones por Faltas Graves, conforme a lo previsto en el presente Reglamento. i) Cuando en un mismo Contrato de Temporada dos (2) o más de sus miembros hayan sido objeto de dos (2) o más sanciones por Faltas Graves o Muy Graves, la expulsión automática, inmediata y definitiva se extenderá a todos los miembros de la Unidad de Acampada, sin derecho a reclamar las cantidades entregadas a cuenta. j) El incumplimiento de las fechas de duración de los Contratos de Temporada y/o de los periodos de utilización de los mismos, fijados en la Norma 9ª del presente Reglamento. k) La comercialización, venta, compra, distribución o intercambio de cualquier tipo de droga o sustancia estupefaciente dentro de las instalaciones del camping.