REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
1. De los Deberes de los Usuarios.
CAMPINGS GESTIONADOS POR NICE CAMPS Nice Camps – Lloret de Mar Nombre legal del establecimiento: Santa Elena 360, S.L. Nice Camps – L’Estartit Nombre legal del establecimiento: Camping La Sirena, S.A.
El presente Reglamento de Régimen Interior regula las relaciones entre Santa Elena 360, S.L. y Camping La Sirena, S.A., como titulares de los establecimientos de camping gestionados bajo la marca Nice Camps, y las personas usuarias de los mismos, así como con sus socios en tanto que usuarios. Ha sido redactado de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de Establecimientos de Alojamiento Turístico y Viviendas de Uso Turístico, así como en la Ley 13/2002, de 21 de junio, de Turismo de Cataluña. El presente Reglamento de Régimen Interior queda sujeto al cumplimiento tanto por parte de las sociedades titulares como por parte de las personas usuarias y socios en tanto que usuarios, siendo de obligado cumplimiento para todas las personas que accedan o permanezcan en las instalaciones de los campings.
Los Usuarios del Camping vienen obligados, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 159/2012, a cumplir con los siguientes deberes:
a) Cumplir las condiciones pactadas en los términos de la contratación con la sociedad titular del establecimiento correspondiente.
b) Pagar el precio de los servicios turísticos en el lugar, la forma y el tiempo convenidos.
c) Cumplir el presente Reglamento de Régimen Interior, lo establecido en su caso en los Contratos de Temporada, así como las normas generales de buena convivencia y de higiene.
d) Respetar las instalaciones, bienes y servicios que las sociedades titulares ponen a su disposición.
e) Respetar los valores medioambientales.
2. De los Derechos de los Usuarios.
Los Clientes Usuarios y Socios en tanto que Usuarios disfrutan, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 159/2012, de los siguientes derechos:
a) Recibir información objetiva, previa, exacta y completa sobre las condiciones de prestación de los servicios que se les ofrecen.
b) Recibir las prestaciones y los servicios turísticos en las condiciones ofrecidas o pactadas.
c) Obtener los documentos acreditativos de los términos de la contratación y las facturas por los servicios abonados.
d) Tener garantizada su seguridad y la de sus bienes en los establecimientos y los servicios que utilicen, en los términos establecidos legalmente.
e) Tener garantizada la tranquilidad y la intimidad, de acuerdo con las características del establecimiento que utilicen y del entorno en el que se encuentren.
f) Formular las reclamaciones que consideren pertinentes y obtener sin dilaciones la hoja oficial correspondiente.
g) Solicitar y recibir el auxilio de las administraciones turísticas competentes.
3. Del Derecho de Acceso, Admisión y Permanencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 159/2012 y por remisión con el artículo 39 bis de la Ley 13/2002, los campings gestionados por Nice Camps tienen la consideración de locales públicos y, como tales, tienen reservado el derecho de admisión. El acceso y la permanencia en el camping son libres para los usuarios que hayan contratado los servicios y no se pueden restringir por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Con la firma de la reserva, el cliente queda comprometido a cumplir con el presente Reglamento de Régimen Interior, que figura públicamente expuesto en las oficinas de recepción del camping y tablones de anuncios. El acceso y la permanencia quedan expresamente condicionados al fiel y exacto cumplimiento por parte del usuario del presente Reglamento, del contrato que suscriba y de la legislación vigente en materia de alojamientos turísticos.
4. De la Recepción e Información.
La recepción del camping constituye el centro de relación con las personas usuarias a efectos administrativos y de información. En recepción se encuentran expuestos de forma visible los siguientes documentos y datos: a) Fechas de funcionamiento. b) Plano de situación y límites de cada una de las unidades de acampada, así como la numeración correspondiente. c) Plano de situación de extintores. d) Plano de situación de los distintos servicios. e) Lista de horarios de funcionamiento de los distintos servicios y prohibición de circulación interior de vehículos.
5. De la permanente y plena Identificación de las Personas Usuarias.
Las personas usuarias vienen obligadas a acreditar su identidad en el momento de efectuar la entrada en el establecimiento mediante la exhibición de un documento que acredite suficientemente su identidad. Las sociedades titulares llevan un registro de las personas usuarias alojadas que debe remitirse a las autoridades competentes, de acuerdo con la normativa de seguridad ciudadana.
6. De las Unidades de Acampada y su disfrute.
La Unidad de Acampada es el espacio de terreno destinado a la ubicación de un vehículo y de un albergue móvil, semimóvil o fijo. Cada Unidad de Acampada deberá tener convenientemente señalizados sus límites y el número que le corresponde. Las sociedades titulares de los campings gestionados por Nice Camps podrán disponer de Unidades de Acampada que tengan previsto el aparcamiento de vehículos en un lugar distinto al de la ubicación del albergue.
Podrá aceptarse la existencia de zonas de acampada, en sustitución de algunas Unidades de Acampada individualizadas, en aquellos campings en los que la topografía o la vegetación dificulten la división homogénea de las parcelas.
Dichas zonas deberán estar debidamente señalizadas, con sus límites claramente marcados, y deberá hacerse constar expresamente el número máximo de albergues móviles que puedan instalarse en ellas, de acuerdo con los metros cuadrados exigidos por unidad y la categoría del camping. Las sociedades titulares se reservan el derecho de decidir en cada momento cuál es la Unidad de Acampada que podrá ocupar el cliente.
En el supuesto de que, a petición de la Dirección del camping, el cliente deba cambiar de Unidad de Acampada, dispondrá de un plazo máximo de dos (2) días para efectuar el traslado.
Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado el cambio, el cliente autoriza expresamente a la sociedad titular a trasladar sus pertenencias, eximiéndola de cualquier responsabilidad por los posibles desperfectos que pudieran producirse durante dicho traslado. Cada Unidad de Acampada se encuentra debidamente delimitada, por lo que ninguna instalación podrá invadir una unidad colindante.
En caso de duda o conflicto, será la Dirección del camping correspondiente quien resolverá de forma definitiva. En la Unidad de Acampada únicamente está autorizado instalar, como unidad principal, una tienda de camping, una caravana, un remolque o una autocaravana, con o sin avancé. Como unidades secundarias únicamente se autoriza la instalación de una tienda de lona destinada a cocina, cuyas medidas máximas serán de 3 metros por 2 metros.
Asimismo, se permite la instalación de una carpa de cuatro esquinas, sin pared frontal, con unas dimensiones máximas de 3 metros por 3 metros. A los efectos de esta norma, se entiende por paredes el uso de cortinas correderas exclusivamente durante el tiempo de acampada.
Queda terminantemente prohibido cualquier elemento de jardinería, obra o vivienda fija que otorgue apariencia de asentamiento permanente. La parcela deberá mantenerse en todo momento en condiciones óptimas para preservar la imagen del camping, debiendo permanecer recogida y limpia, evitando la acumulación de basuras, utensilios, juguetes, ropa u otros enseres en la zona libre de la parcela.
En los supuestos de larga estancia, y exclusivamente durante las fechas de cierre del camping que determine la sociedad titular, el cliente queda obligado a dejar la Unidad de Acampada completamente recogida y limpia.
En caso contrario, el cliente autoriza expresamente a la sociedad titular a proceder a la retirada de los elementos que considere oportunos, eximiéndola de cualquier responsabilidad por los desperfectos que pudieran producirse durante el desmontaje.
Por este servicio, la sociedad titular emitirá la factura correspondiente. Los horarios de entrada y salida de las Unidades de Acampada serán los siguientes:
Nice Camps – Lloret de Mar: entrada a partir de las 12:00 horas y salida antes de las 11:00 horas.
Nice Camps – L’Estartit: entrada a partir de las 13:00 horas y salida antes de las 11:00 horas.
En el caso de grupos de veinte (20) o más personas, la Dirección del camping podrá fijar un horario de salida anticipado a partir de las 10:00 horas.
Transcurrida la hora de salida establecida sin que se haya procedido al desalojo de la Unidad de Acampada, se devengará y cobrará un día adicional de estancia, con un límite máximo de una semana.
A partir del octavo (8º) día, la sociedad titular quedará facultada para proceder al desalojo de la parcela conforme a la legislación vigente, pudiendo recabar, en su caso, el auxilio de las fuerzas de orden público.
El disfrute de la Unidad de Acampada y de los servicios asociados tendrá la duración previamente pactada entre la persona titular del establecimiento y la persona usuaria o su representante. Cualquier ampliación o reducción del plazo pactado estará supeditada al mutuo acuerdo entre las partes.
Desde el momento en que haya finalizado el período de estancia pactado, o en caso de impago de los servicios prestados, o cuando la persona usuaria haya sido desalojada, la sociedad titular podrá disponer con plena libertad de la Unidad de Acampada. En todo momento deberá darse cumplimiento a las condiciones estipuladas en el Pla de Millora de Campings.
El incumplimiento reiterado de los horarios podrá dar lugar a la adopción de las medidas previstas en el presente Reglamento.
7. Prohibiciones en la Unidad de Acampada.
Queda expresamente prohibido para los Contratos de Temporada de Caravana y Mobile Home:
Permanecer en el camping los días laborables, excepto vísperas de festivos, fuera de Temporada Alta.
Instalar en la Unidad de Acampada tiendas iglú, canadienses o cualquier otro tipo de tiendas adicionales a la principal.
Tener objetos tales como garrafas, bidones, estanterías, muebles y demás enseres a la vista.
Tener cuerdas atadas a los árboles o usar estos como tendederos.
Tener tendederos anclados al suelo.
Tener mesas o sillas que no sean propias para la actividad de camping, tales como de madera, fórmica, metal, ratán u otros materiales no aptos.
Tener hierros o palets bajo la caravana o a la vista.
Realizar cualquier tipo de obra, pavimentación o instalación fija en la Unidad de Acampada, ya sea de obra, madera u otros materiales.
Utilizar lonas, rafias, telas, moquetas u otros elementos similares que queden a la vista.
Anclar antenas de TV a los árboles o al suelo.
Clavar puntas, clavos o elementos similares en los árboles para sujetar cualquier aparato, cuerda o instalación.
Tener barbacoas a la vista que no sean las autorizadas o facilitadas por el camping para su uso.
Uso de barbacoas
El uso de barbacoas queda regulado de forma específica según el camping:
Nice Camps - L’Estartit
En Nice Camps - L’Estartit no existe una zona común o espacio específico destinado a barbacoas. No obstante, el camping puede ofrecer servicio de alquiler de barbacoas de gas.
Las barbacoas de gas podrán utilizarse en parcelas o terrazas de alojamientos donde esté permitido, siempre bajo la responsabilidad de la persona usuaria y respetando en todo momento las condiciones de seguridad establecidas por el camping.
Queda prohibido el uso de barbacoas de carbón en parcelas, alojamientos, terrazas y zonas comunes, al no existir un espacio expresamente habilitado para ello.
Nice Camps - Lloret de Mar
En Nice Camps - Lloret de Mar, las barbacoas de carbón únicamente podrán utilizarse en las zonas expresamente habilitadas por el camping, quedando terminantemente prohibido su uso tanto en la Unidad de Acampada como en los alojamientos, salvo indicación expresa del camping.
Las barbacoas de gas o eléctricas podrán utilizarse en las zonas de acampada, tanto en parcelas como en alojamientos donde esté permitido, siempre bajo la responsabilidad de la persona usuaria y respetando en todo momento las condiciones de seguridad establecidas por el camping.
Las barbacoas de carbón deberán encenderse exclusivamente con carbón y su utilización se realizará siempre bajo la responsabilidad de la persona usuaria.
En cualquier caso, el uso de barbacoas queda supeditado al cumplimiento estricto de la normativa vigente y de aplicación dictada por la Generalitat de Catalunya y/o por el Ayuntamiento correspondiente. El camping podrá prohibir su uso en cualquier momento por razones de seguridad, riesgo de incendio, condiciones meteorológicas, normativa municipal, indicaciones de las autoridades competentes u otras causas justificadas.
8. Permisibilidad en las Unidades de Acampada.
a) En el caso de los clientes de caravana; un elemento de sombra además de la caravana y avancé. O bien un sobre avancé, o bien una carpa de 3*3 o bien un parasol no publicitario.
b) Una mesa y cuatro sillas.
c) Todos los electrodomésticos deben estar ubicados en la cocina de lona, no así en otro lugar.
9. De los Contratos de Temporada y su naturaleza jurídica.
Los Contratos de Temporada en ningún caso tendrán naturaleza ni producirán efectos propios de un contrato de arrendamiento de ninguna clase, rigiéndose única y exclusivamente por lo expresamente pactado en los mismos, por el presente Reglamento de Régimen Interior y por la normativa legal vigente en materia de campings.
En el precio del contrato de temporada para caravanas están incluidas 4 personas.
En el precio del contrato de temporada para mobil homes están incluidas 4 personas.
Los Contratos de Temporada para caravanas tendrán una duración máxima de 8 meses por año natural.
Las fechas de apertura de los establecimientos gestionados por NICECAMPS, S.L. son las siguientes:
Nice Camps – Lloret de Mar: del 27 de marzo al 27 de septiembre.
Nice Camps – L’Estartit: del 29 de marzo al 18 de octubre.
El Forfait de Temporada incluye:
Fines de semana, desde el viernes a las 12:00 horas hasta el domingo a las 23:59 horas.
Festivos y vísperas de festivos.
Semana Santa (según calendario anual), previa consulta de disponibilidad.
Período estival, comprendido aproximadamente entre el 20 de junio y el 15 de septiembre.
El titular del Contrato de Temporada se responsabiliza personalmente de que todas las personas incluidas en su contrato cumplan las normas establecidas en el mismo, así como las contenidas en el Reglamento de Régimen Interior, respondiendo solidariamente por los actos de dichas personas frente a la sociedad NICECAMPS, S.L., así como de cuantas consecuencias pudieran derivarse en caso de incumplimiento.
10. De las Reservas y Cláusulas de Cancelación.
Si la sociedad titular del camping correspondiente (Santa Elena 360, S.L. o Camping La Sirena, S.A.), actuando bajo la marca Nice Camps, no da respuesta a las peticiones de reserva efectuadas por las personas usuarias en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, se entenderá que la reserva no ha sido aceptada. No obstante lo anterior, la sociedad titular informará, tan pronto como sea posible y de forma fehaciente, a la persona o personas usuarias que hubieran solicitado la reserva de la no aceptación de la misma y de las causas que la motiven.
Cuando las personas usuarias hayan obtenido confirmación de reserva de Unidades de Alojamiento concretas, con especificación expresa de su número o ubicación, la sociedad titular del establecimiento estará obligada a ponerlas a su disposición en la fecha convenida.
En el supuesto de que la reserva se haya efectuado para Unidades de Alojamiento indeterminadas, será la sociedad titular quien pondrá a disposición de las personas usuarias aquellas unidades que se encuentren disponibles en el momento de la llegada. La sociedad titular queda facultada para exigir a las personas usuarias que efectúen una reserva un adelanto del precio, que tendrá la consideración de entrega a cuenta del importe resultante de los servicios finalmente prestados.
Cuando la reserva se haya realizado mediante herramientas de pago electrónico y el establecimiento opte por efectuar un cargo en concepto de paga y señal, dicho cargo deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la formalización de la reserva.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado el cargo, la reserva se entenderá automáticamente anulada. La sociedad titular viene obligada a informar a la persona usuaria, con carácter previo a la formalización del contrato, de las cláusulas de cancelación aplicables a la reserva.
Los trámites, solicitudes de cambio o modificaciones relacionados con la reserva deberán solicitarse por escrito mediante correo electrónico dirigido a la dirección facilitada por la Central de Reservas de Nice Camps.
La aceptación de dichas solicitudes será valorada por la Central de Reservas, que comunicará debidamente la resolución adoptada, no garantizándose en ningún caso la aceptación de todas las solicitudes.
La fecha de recepción del correo electrónico de solicitud será la que determine el cálculo del importe a devolver, en su caso.
En caso de modificación de fechas, el precio aplicable será el vigente en el momento en que se produzca dicha modificación. Cualquier modificación de la reserva conllevará el recálculo del importe de la entrega a cuenta previamente abonada. Si la modificación solicitada supone una reducción en el valor total de la estancia inicialmente contratada, se devengarán cincuenta euros (50 €) en concepto de gastos de modificación, salvo que se haya contratado el seguro de anulación.
Las solicitudes de modificación recibidas con una antelación igual o inferior a treinta (30) días respecto a la fecha de llegada no serán aceptadas, salvo que se haya contratado el correspondiente seguro de anulación.
Las cancelaciones recibidas con una antelación superior a treinta (30) días respecto a la fecha de llegada contratada darán derecho al reembolso total de la entrega a cuenta, descontándose cincuenta euros (50 €) en concepto de gastos de cancelación, salvo que se haya contratado el seguro de anulación. Las cancelaciones recibidas con una antelación igual o inferior a treinta (30) días respecto a la fecha de llegada contratada conllevarán la pérdida total del importe abonado en concepto de entrega a cuenta. La sociedad titular está obligada a informar a la persona o personas usuarias, con carácter previo a la formalización del contrato, de la normativa aplicable en caso de renuncia a la estancia.
Cuando la persona usuaria abandone la Unidad de Alojamiento antes de la fecha hasta la que la tenía reservada, la sociedad titular podrá exigir hasta el cien por cien (100 %) del precio total de los servicios que queden por utilizar, salvo pacto específico en contrario entre las partes.
En el supuesto de que la persona usuaria haya abonado la paga y señal y no se persone en el establecimiento en la fecha convenida sin previo aviso, la sociedad titular estará obligada a mantener la reserva durante el período que cubra una noche de estancia. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará automáticamente anulada, sin que la persona usuaria tenga derecho a reclamar las cantidades entregadas a cuenta.
11. De las Instalaciones de los Usuarios.
Para el acceso y permanencia en las instalaciones del camping, las personas usuarias vienen obligadas a facilitar, a requerimiento de la Dirección del camping correspondiente, la documentación acreditativa de la propiedad de su caravana o mobil home. La persona titular del contrato viene obligada a suscribir y mantener en vigor un seguro de Responsabilidad Civil y Robo, el cual podrá ser requerido en cualquier momento por la Dirección o por el personal autorizado del camping, como condición necesaria para la continuidad de la estancia. La persona titular del contrato queda obligada, bajo su plena y exclusiva responsabilidad y en caso de incumplimiento, a respetar estrictamente las siguientes exigencias relativas al suministro de electricidad en su Unidad de Acampada:
a) Únicamente se permitirá la instalación de una sola toma de corriente desde la salida habilitada, quedando expresamente prohibido el uso de robacorrientes o dispositivos similares.
b) El cable utilizado deberá cumplir la normativa vigente en materia de seguridad eléctrica y deberá ser previamente autorizado por el personal de mantenimiento del camping.
c) Los empalmes deberán realizarse obligatoriamente en el interior, mediante el uso de cajas estancas y homologadas, quedando terminantemente prohibida su realización a la intemperie.
d) No se permitirá la existencia de cables enrollados o entrelazados.
e) Queda prohibido el uso de plásticos, cintas o materiales similares para envolver o aislar los cables eléctricos.
f) La potencia máxima disponible será de seis (6) amperios para caravanas y de diez (10) amperios para mobil homes, quedando totalmente prohibida la conexión de aparatos que puedan superar dichas potencias, ya sea de forma individual o conjunta.
g) El alumbrado exterior de la Unidad de Acampada no podrá ser de tipo halógeno y deberá ser estanco y resistente a la humedad.
h) La persona usuaria viene obligada a permitir en todo momento a la Dirección o al personal autorizado del camping la verificación del estricto y fiel cumplimiento de la presente normativa en materia de instalaciones eléctricas.
12. De las Instalaciones del Camping.
a).- Servicios-Sanitarios. Es obligatorio que los niños menores de 4 años vayan siempre acompañados por sus padres o personas delegadas por éstos últimos. No está permitido utilizar los sanitarios como lugar de juegos para los niños. No está permitido usar los patines, bicicletas, pelotas, etc. tanto en el interior como en las cercanías de los mismos. No está permitido el uso de altavoces en los sanitarios. Por razones de higiene, no está autorizado acceder con los perros a los sanitarios.
b).-Fuentes: Queda prohibido utilizar las fuentes para lavar los platos, la ropa, etc. Para tal fin, existen diversos fregaderos instalados por todo el recinto del camping así como en los sanitarios.
c).-Piscinas.- Todos los clientes que utilicen las piscinas del camping vienen obligados a respetar tanto los Horarios como las Normas de Utilización que figuran en el acceso a las mismas. Así mismo deberán respetarse las indicaciones de los/las Socorristas contratados por la Sociedad, quienes -en su condición de máxima autoridad en el recinto de las Piscinas- podrán denegar el acceso o expulsar de la piscina a cualquier persona que incumpla sus indicaciones en el recinto. Los niños menores de 10 años deberán ir siempre acompañados de un adulto y será exclusiva responsabilidad de éstos su cuidado. Los socorristas están para preservar la seguridad de los bañistas, en ningún caso son responsables de los niños como tampoco lo es la Sociedad. (Nice Camps, S.L. tampoco es responsable de los niños.)
d).-Restaurante, jardines, Recepcion , Supermercado.- Queda terminantemente prohibido acceder a estas zonas con bicicleta, monopatín, patín, etc. Todas las instalaciones deberán mantenerse por el bien de todos y cualquier desperfecto ocasionado deberá ser abonado por la persona implicada, pudiendo ser expulsado en caso de impago.
13. De los Residuos.
Por razones de higiene, salubridad, prevención de malos olores y proliferación de insectos, los residuos generados por las personas usuarias deberán depositarse obligatoriamente en los contenedores habilitados a tal efecto dentro de las instalaciones del camping.
A los mismos efectos, las sociedades titulares de los campings gestionados por Nice Camps disponen de contenedores selectivos destinados a la recogida diferenciada de cartón, plástico, vidrio, pilas y materia orgánica, que deberán utilizarse correctamente conforme a las indicaciones establecidas. Dada la especial importancia de una correcta gestión de los residuos, se exige a todas las personas usuarias que atiendan y respeten dichas indicaciones, las cuales se fundamentan en el respeto a los demás clientes, al personal del camping y al medio ambiente.
No se permite depositar electrodomésticos ni ningún otro tipo de enseres en la entrada de la parcela o de la unidad ocupada para su recogida por el personal del camping sin haber consultado previamente con la recepción la posibilidad de hacerlo. En la entrada de la parcela únicamente se permite dejar restos vegetales, conforme a las instrucciones del camping.
14. De las Visitas.
Las visitas deberán ser recibidas en la recepción del camping por las personas usuarias que las hayan solicitado. El número máximo de visitas permitido será de cuatro (4) personas por parcela de forma simultánea, sin contar las personas incluidas en el contrato de alojamiento. Cualquier número de visitas superior al indicado deberá ser previamente consultado con la Dirección del camping para su valoración.
Las visitas constituyen una deferencia que la Dirección del camping concede a la persona usuaria.
En ningún caso la sociedad titular está obligada a autorizar la entrada de visitas, y en todos los supuestos estas deberán respetar estrictamente las normas vigentes. La persona titular del contrato de la parcela o alojamiento visitado será responsable directa del comportamiento de sus invitados.
Todas las visitas deberán registrarse obligatoriamente en la recepción del camping, debiendo presentar de forma inexcusable la documentación acreditativa de su identidad para poder acceder a las instalaciones. En caso de que la visita no abone el importe correspondiente, será responsable directo del pago la persona titular del contrato de la parcela o alojamiento visitado. Cuando la duración de la visita sea inferior a treinta (30) minutos, no se devengará importe alguno.
La sociedad titular queda expresamente facultada para proceder a la expulsión del recinto del camping de toda persona que no se encuentre debidamente registrada en la recepción. Las tarifas vigentes aplicables a las visitas, podrán variar en función de la temporada alta o baja. Las visitas deberán abandonar el recinto antes de la hora límite establecida por el camping y, en ningún caso, podrán pernoctar en las instalaciones salvo previa inscripción, autorización expresa y pago de la tasa turística correspondiente, actualmente fijada en 0,90 € por persona y noche para mayores de diecisiete (17) años.
La persona usuaria titular del contrato asume igualmente el compromiso y la responsabilidad de que sus invitados respeten el presente Reglamento de Régimen Interior, así como las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Federación Catalana de Campings y Caravaning.
En el caso de clientes que ocupen un mobil home cuya capacidad sea superior al número de personas inscritas en la reserva de temporada, las personas que accedan como visitas serán consideradas como tales y se regirán por las condiciones establecidas en los párrafos anteriores, no pudiendo ocupar plazas vacantes ni ser sustituidas por otras personas ya inscritas en la reserva.
Las personas inscritas en un Contrato de Temporada, una vez formalizado, no podrán ser sustituidas por otras distintas, quedando la persona titular del contrato obligada a no modificar las personas inscritas en dicho contrato.
La Dirección y el personal autorizado del camping quedan expresamente facultados para solicitar a las personas usuarias la documentación necesaria a fin de verificar la identidad de las personas registradas que se encuentren efectivamente en las instalaciones.
En el supuesto de que alguna persona usuaria se negara a facilitar dicha identificación o se constatara la presencia de una visita no registrada, dicha persona podrá ser expulsada inmediatamente del camping y a la persona usuaria titular del contrato visitado le será impuesta una Falta Grave, conforme a lo previsto en el presente Reglamento.
15. De la Circulación en el interior de las Instalaciones.
Queda totalmente prohibida la circulación y el uso de vehículos en el interior del camping, salvo para las maniobras estrictamente necesarias de entrada y salida del recinto, o en casos de extrema necesidad debidamente acreditados y autorizados por la Dirección del camping. La sociedad titular del camping aconseja a las personas usuarias que, dentro del recinto, los desplazamientos se realicen preferentemente a pie.
La velocidad máxima permitida para la circulación de vehículos en el interior del camping es de diez (10) kilómetros por hora.
La circulación de vehículos por el interior del camping está permitida únicamente en el horario comprendido entre las 08:00 horas y las 00:00 horas.
La sociedad titular del camping no se hace responsable de los robos, sustracciones o daños que pudieran producirse en el parking, circunstancia que queda expresamente reflejada en el Contrato de Temporada suscrito por cada cliente.
16. Circulación de Ciclomotores y Motocicletas.
La posibilidad de que éstos puedan quedar estacionados en el parking es del todo condicional y deberá ser consultada con anterioridad, así mismo ésta podrá ser revocada en cualquier momento. Todos los ciclomotores/motocicletas deberán estar registrados en recepción, depositando los permisos y documentación del mismo sin excepción alguna. El incumplimiento de alguna de estas normas autoriza al cliente a denegar la entrada al vehículo a las instalaciones.
17. Bicicletas, Patinetes Eléctricos y demás Instrumentos de Desplazamiento.
En el uso de estos elementos dentro del Camping es necesario tomar todas las medidas de seguridad posibles y su uso está supeditado sólo al paseo, estando prohibida cualquier tipo de carrera o competición de velocidad o destreza. En caso de infracción y/o obstrucción por parte de las mismas en el recinto del camping, el personal del camping tiene la potestad de retirarlas si lo considera necesario. Cualquier reiteración de tal infracción facultará a la dirección a tomar las medidas sancionatorias oportunas.
18. Parking.
El Vehículo registrado deberá permanecer siempre aparcado dentro de su Unidad de Acampada teniendo que reservar el espacio necesario para tal fin. Sólo en casos excepcionales se habilitará un aparcamiento fuera de la unidad de acampada, valorándose cada caso. Como se ha mencionado, el 50% de la Unidad de Acampada debe ser espacio reservado para el estacionamiento del vehículo.
La Dirección se reserva el derecho de actuación en caso de no cumplimiento de alguna de las normas anteriormente citadas.
19. De la Tenencia de Perros dentro de las Instalaciones.
La sociedad titular del camping autoriza exclusivamente la entrada y estancia de clientes con perros, previa inscripción obligatoria del animal y presentación de la documentación correspondiente, así como el abono de la cantidad estipulada por la Dirección del camping, cuyas tarifas se encuentran a disposición del público en la recepción. No se autoriza la entrada ni la estancia de ningún otro tipo de animal distinto de perros. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1999, de 30 de julio, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 2948, página 10716, se niega expresamente el acceso al camping a los perros pertenecientes a las siguientes razas o a sus cruces, considerados como perros potencialmente peligrosos:
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffordshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
La persona usuaria es responsable de conocer y cumplir la legislación vigente en materia de tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos. Si con posterioridad al registro o a la formalización de la reserva se constatara que alguna persona usuaria, o alguno de sus invitados, hubiera introducido en el camping un perro perteneciente a las razas o cruces anteriormente indicados, se procederá al requerimiento inmediato de desalojo del animal y, en su caso, de la persona responsable. En caso de incumplimiento, la sociedad titular procederá a la presentación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente.
Asimismo, la sociedad titular se reserva el derecho de denegar la admisión o permanencia de cualquier perro que, por su comportamiento o características, pueda ocasionar molestias, riesgos o perjuicios al resto de clientes. Los perros, con independencia de su tamaño o raza, deberán permanecer atados en todo momento dentro de las instalaciones del camping, incluso cuando se encuentren en la Unidad de Acampada o alojamiento. Por razones de higiene, queda terminantemente prohibido el acceso de los perros a los sanitarios y a las piscinas del camping. Igualmente, por razones de higiene y salubridad, las personas propietarias de los perros están obligadas a recoger de forma inmediata las deposiciones de los mismos, bajo sanción económica de cien euros (100 €).
La persona usuaria está obligada a registrar el perro o perros y a abonar el importe correspondiente. La sociedad titular facilitará al propietario del perro un distintivo identificativo que deberá exhibirse de forma visible en todo momento mientras el animal permanezca dentro de las instalaciones. Dicho distintivo será personal e intransferible. La pérdida del distintivo comportará el abono de cinco euros (5 €) para su sustitución.
En caso de rotura o deterioro, deberá entregarse el distintivo dañado para su sustitución gratuita. El incumplimiento de cualquiera de las normas contenidas en el presente artículo podrá dar lugar a la expulsión del animal, a la denegación de acceso o, en los supuestos de falta muy grave, a la expulsión de la persona propietaria del animal, perdiendo esta todos los derechos como campista.
La Dirección del camping se reserva el derecho de comunicar a las autoridades competentes cualquier incumplimiento de las normas establecidas en materia de tenencia de animales. Con carácter complementario, en Nice Camps las estancias con perros se regirán por las siguientes normas de convivencia:
Para alojarse con perro será obligatorio disponer de identificación mediante microchip o tatuaje, cartilla veterinaria en vigor y portar en todo momento el distintivo identificativo facilitado por el camping.
El perro deberá ir siempre atado en las zonas comunes y utilizar bozal cuando resulte legalmente exigible.
No se permitirá dejar al animal solo en parcelas, alojamientos ni en el interior de vehículos.
Será obligatorio recoger los excrementos y pasear únicamente por las zonas habilitadas o periféricas señalizadas. No se permite el acceso de los perros a restaurantes, piscinas ni parques infantiles.
Las personas propietarias deberán evitar molestias, ruidos o ladridos, especialmente en el horario de descanso comprendido entre las 22:00 horas y las 10:00 horas.
Los perros únicamente se admiten en parcelas y alojamientos expresamente autorizados como pet-friendly.
No se admiten perros en glampings ni en tiendas, sin excepción alguna, siendo responsabilidad del cliente comprobar que su reserva cumple esta condición.
Por razones de seguridad y convivencia, únicamente se admiten perros en el camping y, en ningún caso, se admitirán perros considerados potencialmente peligrosos conforme a la legislación vigente.
Se aplicará un suplemento obligatorio de limpieza de quince euros (15 €) para estancias inferiores a dos (2) días y de veinticinco euros (25 €) para estancias de dos (2) días o más, así como una fianza de ciento cincuenta euros (150 €) por estancia, que será reembolsada tras la revisión del alojamiento, siempre que no se hayan producido desperfectos.
El incumplimiento de cualquiera de estas normas podrá dar lugar a la expulsión inmediata del camping, sin derecho a reembolso, por decisión de la Dirección, con el fin de garantizar la seguridad, la convivencia y el bienestar del resto de clientes.
20. Del disfrute de las Unidades de Alojamiento.
La entrada a la Unidad de Alojamiento queda fijada a partir de la hora establecida por el camping para el día de inicio de la estancia. Las personas alojadas deberán abandonar la Unidad de Alojamiento que ocupen antes de la hora límite fijada para el día de finalización de la estancia. En el caso de grupos de veinte (20) o más personas, la Dirección del camping podrá establecer un horario de salida anticipado.
Si las personas usuarias no abandonan las Unidades de Alojamiento dentro del plazo correspondiente a la fecha de salida, la sociedad titular del establecimiento podrá solicitar, en su caso, el auxilio de las fuerzas de orden público para proceder a su desalojo. El disfrute de la Unidad de Alojamiento y de los servicios asociados tendrá la duración previamente pactada entre la persona titular del establecimiento y la persona usuaria o su representante.
Cualquier ampliación o reducción del plazo previamente convenido estará supeditada al mutuo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que haya finalizado el período de alojamiento pactado, de que la factura correspondiente no haya sido abonada o de que la persona usuaria haya sido desalojada, la sociedad titular podrá disponer libremente de la Unidad de Alojamiento.
Es obligatorio mantener el alojamiento o la parcela limpios, ordenados y en buen estado durante toda la estancia.
El día de salida, el alojamiento debe entregarse ordenado y correctamente limpio, incluyendo expresamente:
-Baño limpio y organizado, con WC, ducha, lavabo y suelo en perfecto estado de higiene.
-Utensilios de cocina, vajilla y menaje utilizados completamente limpios.
-Mobiliario colocado en su ubicación original.
-Residuos depositados en bolsas cerradas y tirados en los contenedores y puntos de reciclaje habilitados dentro del camping.
Si el alojamiento se entrega con falta de limpieza, desorden, baño sucio o utensilios sin limpiar, el camping podrá aplicar una penalización de entre 100 € y 250 €, autorizando el correspondiente cargo a la tarjeta registrada. Horarios de alojamientos:
Nice Camps – Lloret de Mar: entrada a partir de las 16:00 h y salida antes de las 10:30 h.
Nice Camps – L’Estartit: entrada a partir de las 15:00 h y salida antes de las 10:30 h.
El incumplimiento reiterado de los horarios podrá dar lugar a la adopción de las medidas previstas en el presente Reglamento.
21. Del Derecho de Desalojo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 159/2012, en los supuestos de abandono por parte de las personas usuarias de sus pertenencias y/o en caso de expulsión del establecimiento, las sociedades titulares de los campings gestionados bajo la marca Nice Camps quedan expresamente facultadas para retirar de la Unidad de Acampada las pertenencias que allí se encuentren, previa elaboración de un inventario que deberá ser firmado por dos testigos.
Transcurrido el plazo de un (1) mes desde que dicho hecho haya sido intentado notificar de forma fehaciente a la persona usuaria o socia en la dirección facilitada a la sociedad titular, sin que se haya procedido a la retirada de las pertenencias, la sociedad titular correspondiente podrá disponer libremente de las mismas.
En este mismo supuesto, la sociedad titular queda igualmente facultada para trasladar los elementos de acampada y albergues de las personas usuarias a un nuevo emplazamiento dentro del camping y fuera de la zona de acampada, sin necesidad de garantizar condiciones especiales de vigilancia de dichos elementos retirados, siempre que dicho traslado no suponga un incremento del riesgo para el resto de personas usuarias del camping.
Asimismo, y en el supuesto de no existir espacio disponible dentro del camping para efectuar dicho traslado, la sociedad titular queda expresamente facultada para proceder al traslado de los elementos a un depósito externo o de terceros, siendo todos los gastos derivados del traslado, depósito y, en su caso, parking, a cargo exclusivo de la persona usuaria que hubiera abandonado dichos elementos. La retirada posterior de las pertenencias abandonadas por parte de las personas usuarias propietarias únicamente podrá efectuarse previo abono del precio diario correspondiente conforme a las tarifas vigentes, así como de todos los gastos ocasionados como consecuencia del depósito y del traslado realizados.
Asimismo, y durante las fechas de cierre del camping que determine la sociedad titular, las personas usuarias quedan obligadas a dejar la Unidad de Acampada completamente vacía, libre y expedita. En caso contrario, la sociedad titular quedará expresamente facultada para proceder a la retirada de todos los elementos que hubieran sido dejados en la misma, en los términos y bajo las condiciones previstas en el presente artículo.
Las sociedades titulares, en su condición de titulares de establecimientos de alojamiento turístico, quedan expresamente facultadas para solicitar el auxilio de la autoridad policial y/o judicial a fin de desalojar del camping a aquellas personas que incumplan el presente Reglamento de Régimen Interior y/o las normas usuales de convivencia social, así como a aquellas que pretendan acceder o permanecer en el recinto con finalidades distintas del pacífico disfrute de los servicios prestados o de la actividad desarrollada.
22. Buzón de Sugerencias.
Sin perjuicio del derecho de las personas usuarias a formular reclamaciones mediante las Hojas Oficiales de Reclamación, que se encuentran a su disposición en las oficinas de recepción de los campings gestionados por Nice Camps, en dichas oficinas existen igualmente instalados Buzones de Sugerencias a disposición de las personas usuarias y, en su caso, de los socios en tanto que usuarios.
Las sociedades titulares únicamente vendrán obligadas a contestar aquellas sugerencias que se encuentren plenamente identificadas, que estén debidamente firmadas y fechadas, y que vayan acompañadas de copia del Documento Nacional de Identidad del firmante o firmantes.
Paralelamente a la presentación y depósito de la sugerencia en el Buzón de Sugerencias, siempre que esta cumpla los requisitos de identificación, firma, fecha y acompañamiento de la copia del Documento Nacional de Identidad, la Dirección del camping entregará al firmante o firmantes una copia sellada de la misma, en la que constará expresamente la fecha de entrada. Las sugerencias que cumplan los requisitos anteriormente señalados serán objeto de contestación escrita obligatoria por parte de la Dirección del camping al firmante o firmantes en un plazo máximo de sesenta (60) días desde su recepción, salvo que concurran razones de fuerza mayor que exijan una respuesta inmediata, en cuyo caso la contestación se efectuará en un plazo máximo de quince (15) días desde su presentación.
La contestación será entregada personalmente a la persona usuaria o socia firmante dentro de los plazos máximos indicados, contra firma en señal de su recepción, o bien remitida al domicilio facilitado por la persona usuaria o cliente en su comunicación de sugerencia.
23. De las Faltas Graves.
Constituyen Faltas Graves y, por tanto, motivo de expulsión automática del camping, fijándose su duración según el criterio de la Dirección del camping y de acuerdo con las circunstancias concurrentes en cada caso, la comisión dentro de las instalaciones del camping de cualquiera de los siguientes actos: a) El maltrato, deterioro o uso indebido de los elementos de ornamentación, mobiliario, instalaciones, plantas y demás bienes existentes en las instalaciones del camping y de uso colectivo o común. b) La inobservancia o incumplimiento de las indicaciones dadas por la Dirección del camping y por el resto del personal autorizado en materia de uso de las instalaciones, así como de las normas contenidas en el presente Reglamento de Régimen Interior. c) Cualquier conducta que atente contra el respeto debido a los demás clientes y a las normas de buena convivencia, tales como la utilización de música, televisores u otros dispositivos sonoros a volumen excesivo, así como la producción de ruidos que puedan molestar al resto de personas usuarias. d) Ocupar, en más de una ocasión, plazas de parking asignadas a otros vehículos, aun cuando dichas plazas se encuentren momentáneamente vacías, así como ocupar reiteradamente parcelas vacías u otros espacios no destinados al estacionamiento de vehículos. e) El lavado de cualquier vehículo o motocicleta fuera de los lugares expresamente habilitados por el camping para tal finalidad. f) La plantación, poda o tala de arbustos o árboles existentes en la Unidad de Acampada sin haber recabado previamente la autorización expresa de la Dirección del camping. g) El depósito reiterado de los residuos generados en la Unidad de Acampada fuera de los contenedores selectivos habilitados para la recogida de cartón, plástico, vidrio, pilas y materia orgánica dentro de las instalaciones del camping. A estos efectos, se entenderá por reiteración el incumplimiento de dicha obligación en más de dos (2) ocasiones. h) La venta, distribución o comercialización, ya sea a título gratuito u oneroso, de cualquier tipo de producto o servicio dentro del recinto del camping. i) La no comunicación a la Dirección del camping de la existencia de algún caso de enfermedad febril y/o contagiosa padecida por cualquier persona incluida en la Unidad de Acampada. j) El consumo de cualquier tipo de droga o sustancia estupefaciente en el interior de las zonas públicas comunes de las instalaciones del camping. k) El consumo de bebidas alcohólicas en el interior de las zonas públicas comunes de las instalaciones del camping por parte de personas menores de edad. l) La ocupación de viales, calles o zonas de paso mediante la colocación de mesas, sillas u otros enseres que obstaculicen o dificulten la normal circulación de vehículos o de personas. m) La comisión de actos vandálicos o de deterioro intencionado en las instalaciones del camping gestionado por Nice Camps.
24. De las Faltas Muy Graves.
Constituyen Faltas Muy Graves y, por tanto, motivo de expulsión automática, inmediata y definitiva del camping, con pérdida de las cantidades entregadas a cuenta y sin derecho a reclamación alguna, la comisión dentro de las instalaciones del camping por parte de cualquier persona usuaria de uno cualquiera de los siguientes actos: a) Originar y/o participar activamente en cualquier tipo de pelea, riña o altercado físico entre personas usuarias del camping. b) La comisión, dentro de las instalaciones del camping, de cualquier falta o delito tipificado en el Código Penal que haya sido objeto de denuncia ante los Mossos d’Esquadra y que haya comportado posterior condena por los Tribunales de Justicia. c) Las faltas de respeto, amenazas, insultos o cualquier agresión, ya sea verbal o física, dirigidas contra la Dirección del camping, el personal del mismo o empresas subcontratadas que presten servicios en las instalaciones. d) La simple tenencia, porte o posesión de cualquier tipo de arma dentro del camping, así como su venta, cesión o comercialización. e) El impago, total o parcial, del importe de la cuota de temporada o de cualquier servicio recibido de la sociedad titular, así como el incumplimiento del calendario de pagos estipulado y/o pactado. f) La inclusión en el Contrato de Temporada de personas que, en su conjunto, suponga el incumplimiento de los requisitos expresamente fijados en la Norma 9ª del presente Reglamento. g) Introducir o permitir la permanencia en el camping de personas ajenas al mismo sin haber efectuado el correspondiente registro de entrada. h) La comisión reiterada de actos que hayan dado lugar a la imposición de dos (2) o más sanciones por Faltas Graves, conforme a lo previsto en el presente Reglamento. i) Cuando en un mismo Contrato de Temporada dos (2) o más de sus miembros hayan sido objeto de dos (2) o más sanciones por Faltas Graves o Muy Graves, la expulsión automática, inmediata y definitiva se extenderá a todos los miembros de la Unidad de Acampada, sin derecho a reclamar las cantidades entregadas a cuenta. j) El incumplimiento de las fechas de duración de los Contratos de Temporada y/o de los periodos de utilización de los mismos, fijados en la Norma 9ª del presente Reglamento. k) La comercialización, venta, compra, distribución o intercambio de cualquier tipo de droga o sustancia estupefaciente dentro de las instalaciones del camping.
25. Del Acceso al Camping con Deudas Pendientes.
Queda terminantemente prohibido el acceso a las instalaciones de los campings gestionados por Nice Camps a cualquier persona usuaria que mantenga una deuda pendiente, vencida y exigible con cualquiera de las sociedades titulares, salvo que concurra un acuerdo expreso, previo y por escrito con la Dirección del camping correspondiente para su liquidación.
NEXO I – RÉGIMEN DE PENALIZACIONES ECONÓMICAS
El respeto, el descanso y la seguridad son condiciones esenciales de la estancia en los campings gestionados por Nice Camps.
El incumplimiento de las siguientes normas dará lugar a la imposición de penalizaciones económicas inmediatas, sin perjuicio de la aplicación adicional de las sanciones previstas en el presente Reglamento de Régimen Interior, incluida la expulsión del establecimiento cuando proceda.
RUIDO EXCESIVO
Silencio obligatorio de 23:00 a 08:00 horas.
Penalización: 100 € por alojamiento.
USO DE LA PISCINA FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO
Penalización: 50 € por persona.
FUMAR EN BUNGALOWS O EN INSTALACIONES CERRADAS
Penalización: 100 € por persona.
INTRODUCCIÓN DE PERSONAS NO REGISTRADAS EN EL CAMPING
Penalización: 100 € por alojamiento.
NO DEJAR EL ALOJAMIENTO O LA PARCELA LIMPIA A LA SALIDA
Penalización: 100 € por alojamiento.
DEPOSITAR BASURA FUERA DE LOS CONTENEDORES HABILITADOS
Penalización: 100 € por alojamiento.
FALTA DE RESPETO O CONDUCTA INAPROPIADA
Penalización: entre 100 € y 200 € por persona, según valoración de la Dirección.
AGRESIÓN O INTENTO DE AGRESIÓN
Penalización: 200 € por persona, sin perjuicio de otras sanciones o acciones legales.
DAÑOS AL MOBILIARIO O A LAS INSTALACIONES
Penalización: entre 100 € y 2.000 €, en función de la valoración realizada por la Dirección del camping, sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados.
REALIZAR BARBACOAS FUERA DE LOS ESPACIOS AUTORIZADOS
Penalización: 100 € por alojamiento.
USO NO AUTORIZADO DEL SERVICIO DE ELECTRICIDAD EN PARCELAS
En caso de que los clientes no hayan contratado el servicio de electricidad y, tras la supervisión y control del camping, se detecte su uso, se procederá a su facturación.
Penalización: 5,90 € por día de estancia. Esta cantidad se deducirá automáticamente de la fianza depositada.
DERECHO DE DIRECCIÓN
La Dirección del camping se reserva el derecho de cancelar la estancia y proceder al desalojo inmediato, sin derecho a reembolso, en caso de incumplimiento grave o reiterado de las normas del presente Reglamento o del presente Anexo.
Se agradece la colaboración de todas las personas usuarias para mantener un entorno seguro, respetuoso y de convivencia adecuada
DISPOSICIÓN FINAL
Las sociedades titulares de los campings gestionados bajo la marca Nice Camps no se hacen responsables de los robos, sustracciones o daños de cualquier tipo que pudieran sufrir las pertenencias y/o enseres de las personas usuarias dentro de las instalaciones. Asimismo, no responderán de los daños ocasionados por incendios provocados por los propios campistas o por sus instalaciones, ni de aquellos derivados de causas atmosféricas o de cualquier otra causa ajena a la actuación o responsabilidad de las sociedades titulares. En Barcelona, a 24/02/2026 Actualizado en Febrero de 2026.